
Nota bene: este fragmento pertenece a un texto que fue redactado en 2008 y publicado en 2009. En el momento de ser escrito, España sólo había firmado un acuerdo bilateral de reciprocidad con Noruega (1991) que reconoce a los noruegos no nacionalizados residentes en España el derecho de sufragio en las elecciones municipales. A lo largo de 2009, España firmó acuerdo bilaterales de reciprocidad con los siguientes países no pertenecientes a la Unión Europea: Bolivia, Colombia, Perú, Chile, Paraguay, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda y Cabo Verde. Los nacionales de estos países residentes en España podrán votar en las próximas elecciones municipales. De cualquier modo, la crítica al discurso del gobierno central (tan buenista y buenrrollista como incoherente) que plantea esta divagación sigue vigente, creo. Es un poco absurdo que puedan votar un ecuatoriano o un islandés y que no puedan hacerlo un argentino o un senegalés. Frente al recurso a la firma de acuerdos bilaterales, tal vez sería más operativo modificar la Constitución y eliminar el criterio de reciprocidad del artículo 13. 2 a fin de que los no comunitarios residentes, sea cual fuere su nacionalidad, puedan votar en las municipales, ello a pesar del desolador plantel de candidatos y, quizás también, de la inutilidad del ejercicio del derecho. Ahí va la divagación:
(...)
iii. 2) Una crítica puntual
“(…) un modo de mirar que se coloca a medio camino entre la admisión y la expulsión pura y simple: un modo que no dice ni sí ni no a la cosa percibida, o mejor dicho, le dice a la vez sí y no. Sí a la cosa percibida, no a las consecuencias que deberían seguirse. Esta otra manera de acabar de una vez con lo real se parece a un razonamiento correcto coronado por una conclusión aberrante: es una percepción acertada que se muestra impotente para articularse en un comportamiento adaptado a la percepción (…). Se trata aquí no tanto de una percepción errónea, cuanto de una percepción inútil”
(Rosset, 1993: 11-12)
De acuerdo con una tesis ligada al programa pragmatista de desdivinización de la teoría –o de desplatonización de la filosofía práctica–, un cambio en el vocabulario, en las maneras de hablar, una redescripción imaginativa de la realidad puede resultar mucho más eficaz para el cambio social y la reforma institucional que cualquier sesuda argumentación teórica que se presente a sí misma como una fundamentación de principios de justicia llevada a cabo mediante el uso esclarecido de una facultad humana más o menos transcultural llamada la razón: “(…) si hay esperanza social está en la imaginación, en la descripción de un futuro mediante términos que no hayan sido usados con anterioridad. Lo único que la imaginación no define, dice Castoriadis, es el número aproximado de calorías por día” (Rorty, 1988: 93).
La idea de que las cosas cambian cuando empezamos a utilizar un vocabulario imaginativo para redescribirlas o a movilizar metáforas al servicio de la reforma tiene sus límites y sus derivas problemáticas –piénsese, por ejemplo, en el llamado lenguaje políticamente correcto en sus declinaciones apocalíptica e integrada–. Sin embargo, es cierto que la puesta en circulación de una retórica de nuevo cuño para describir fenómenos sociales –por ejemplo la inmigración- o para hablar de las personas –por ejemplo, de los inmigrantes, suponiendo que sea lícito hablar de “los inmigrantes” como una categoría homogénea– puede contribuir a que la percepción de las cosas y las personas cambie o, si se quiere, a fundar un nuevo sentido común, una nueva mirada que desencadene, a su vez, la idea de que es conveniente cambiar la política –sin que, como diría un pragmatista, resulte necesario montar un espectáculo trascendental para fundamentar la conveniencia del cambio–. Contra lo que presume el programa antifundacionalista del pragmatismo, quizás resulta todavía necesario seguir apelando a cosas tales como la dignidad humana en sentido no metafórico para generar cambios. Es lo que hizo, por ejemplo, el servicio jurídico del parlamento de Navarra, y es lo que ha hecho el Tribunal Constitucional en los F. J. 6, 7 y 8 de la STC 236/2007 para justificar la declaración de inconstitucionalidad sin nulidad de los preceptos de la LODYLE [Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social] que, en la redacción dada por la LO 8/2000, privaban –y privan, hasta que quiera el legislador– a los extranjeros en situación de irregularidad administrativa del ejercicio de los derechos de reunión, asociación y libre sindicación.
Sea como fuere, la imaginación importa. Aunque se trate de una expresión inexacta desde cierto punto de vista, el hecho de llamar “ciudadanas y ciudadanos inmigrantes” a los no nacionales puede tener alguna consecuencia nada desdeñable. Por ejemplo, que en el imaginario colectivo los inmigrantes económicos no sean percibidos como pura fuerza de trabajo necesaria para nutrir sectores específicos de la economía –los más sensibles a las coyunturas– y para compensar ciertas carencias del Estado del bienestar, o mejor, que sean madres, padres, contribuyentes, consumidores, alumnos, contratantes y usuarios de servicios o vecinos con intereses y necesidades bastantes parecidos a los de cualquiera. El uso imaginativo de esta expresión, “ciudadanos y ciudadanas inmigrantes”, puede, por otro lado, ayudar a que mucha gente empiece a percibir como una anomalía lo que ha considerado natural hasta hace poco tiempo. Si, por poner un ejemplo al azar, estamos más o menos convencidos de que la democracia tiene sentido porque permite a las personas sujetas a la jurisdicción de un espacio de soberanía participar en pie de igualdad en la toma de las decisiones públicas que les conciernen (quod omnis tangit ab omnibus adprobetur), es posible que, gracias a las nuevas figuras retóricas movilizadas, la gente empiece a preguntarse a sí misma cómo no se le había ocurrido antes que los extranjeros no comunitarios arraigados en España no sólo podrían, sino que deberían ser titulares del (y ejercer el) derecho de sufragio en la ciudad donde residen, aunque sea necesario reformar la Constitución.
A pesar de que esto no se le haya ocurrido al gobierno, el conjunto del PECI [Plan estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010] merece una valoración positiva. En el texto del PECI, la administración que gestiona la entrada y la permanencia de los extranjeros en España viene a decir que la participación de los inmigrantes en la vida social es un elemento medial básico del proceso bidireccional de ajuste mutuo y negociado entre la población migrante y la sociedad receptora, es decir, de la integración. El gobierno declara solemnemente que el PECI expresa su “filosofía política”, pero quizás el PECI no sea más que un encadenamiento de figuras retóricas hasta hoy no utilizadas mediante las que el lenguaje gubernamental da un paso que los gobiernos precedentes no habían dado o habían dado sólo tímidamente. Realmente, no importa mucho si es una cosa u otra. Lo importante es que el texto del PECI explicita negro sobre blanco la idea de que sin participación, sin presencia, no cabe hablar propiamente de integración. Preliminarmente, debe reconocerse que esta inflexión en el vocabulario, a través de la cual el gobierno parece admitir también que la inmigración impone una redefinición de los criterios de pertenencia a la comunidad política vigentes todavía en nuestra democracia, es en sí misma valiosa. Lo es desde el punto de vista de la construcción del significado del fenómeno migratorio y quizás también porque la retórica del PECI puede contribuir a que socialmente se perciba la necesidad de un cambio.
Esto no significa que el lenguaje del PECI sobre la participación política de los inmigrantes sea inmune a la crítica, o mejor, que las innovaciones léxicas del plan no deban ser sometidas a análisis. Fundamentalmente, porque estas innovaciones léxicas provienen de la administración que gestiona la entrada y permanencia de los extranjeros en España, que es, también, la instancia que puede poner en marcha las reformas para que el “nosotros” político ampliado y la democracia plural e inclusiva que el PECI invita a imaginar –mucho más en su lenguaje que en sus propuestas de actuación– tenga traducción empírica. Aunque no se pretende discutir aquí la oportunidad de que la instituciones políticas adopten el rol de agente del cambio social –siguiendo el programa pragmatista o el programa fundacionalista–, sí es preciso señalar que la retórica gubernamental tiene límites derivados de la específica posición del emisor del discurso, pues un gobierno no es uno más en la construcción social del significado Dicho a la manera de Weber (1969), un político, o más bien un gobierno, no puede regirse únicamente por el pathos de la convicción y desresponsabilizarse de las consecuencias de sus actos, o más bien de sus palabras. Debe, por el contrario, ser bien consciente y hacerse cargo no sólo de los efectos de sus actos, sino también de las implicaciones de su lenguaje.
Por la relevancia de la cuestión, creo que el análisis del lenguaje del PECI debe partir de las poco ambiciosas medidas que propone el plan en relación con la participación de los inmigrantes en el subsistema electoral, aunque es necesario delimitar el objeto de la crítica. A propósito del discurso de las instituciones dialogantes de la UE y de la concepción de la integración asociada a la “ciudadanía cívica”, De Lucas (2006: 11 ss.) ha señalado que, si bien la pertinencia de la inflexión en el lenguaje no puede negarse, el cambio de discurso no debería producir el efecto de solapar el planteamiento riguroso de –léase la puesta en marcha de los cambios necesarios para hacer efectiva– una dimensión que es también una condición del proceso de integración entendido en sentido transversal y bidireccional, la dimensión política. Integración política que, según el autor citado, no cabe entender como algo epifenoménico, “sino como una exigencia básica, coherente con la tesis de que la inmigración es sobre todo una cuestión política, incluso el escenario privilegiado del debate político en la actualidad” (Ibíd.: 15). Corolario de la idea de que las migraciones operan como un catalizador que nos sitúa ante la necesidad de reformular la tradicional exclusión del otro como sujeto del espacio público es que “la (…) igualdad o integración debe significar también la integración política, porque la plenitud de derechos incluye los derechos políticos, el estatus de ciudadanía o su equiparación a él” (Ibíd.: 17).
Me parece que la prevención que expresa De Lucas respecto a la retórica política de las instituciones de la UE es, en buena medida, extrapolable al lenguaje del PECI. El contraste que propongo no es un contraste entre las medidas propuestas en el PECI y la acción del gobierno. En realidad, la incoherencia entre las medidas que contempla el plan y la acción del ejecutivo para impulsar el reconocimiento del derecho del sufragio sólo es denunciable en el plano de la celebración y desarrollo de convenios bilaterales [véase la Nota bene]. En todo aquello –en todo lo demás– que concierne al derecho de voto de los extranjeros no comunitarios, las líneas de actuación recogidas en el PECI y la (in)acción del gobierno son coherentes: el plan no plantea seriamente en ningún momento la necesidad de iniciar la reforma constitucional para aquel reconocimiento y el gobierno central tampoco se ha planteado en ningún momento esa necesidad. Lo que resulta necesario contrastar es, por una parte, el lenguaje del PECI sobre el tema de la ciudadanía y los derechos políticos y, por otra, las medidas del plan sobre el reconocimiento de derecho de sufragio, que equivalen a la acción que el gobierno ha estado y está dispuesto a desplegar. El vacío de medidas sobre el reconocimiento del derecho de sufragio en el PECI no sería, tal vez, criticable, o sería mucho menos decepcionante, si no fuera, precisamente, por la constante presencia de expresiones como “ciudadanía”, “avanzar en el reconocimiento de plenos derechos de participación (…) política”, “derechos de ciudadanía”, “participación…en plano de igualdad”, “ciudadanas y ciudadanos inmigrantes”, “garantizar el pleno reconocimiento de derechos…políticos” y similares en el lenguaje del plan, es decir, en el lenguaje del gobierno que ha impulsado su aprobación. De la retórica política del PECI cabe retener su percepción de lo real y la redescripción del fenómeno migratorio que ha puesto en circulación. Pero, por lo dicho, quizás no era necesario un uso tan desinhibido de determinadas expresiones, o era esperable un comportamiento adecuado a la percepción que ni se ha producido ni tiene trazas de producirse.
En España, los inmigrantes pueden ser titulares (y ejercer) los derechos civiles y sociales –también, por cierto, de la mayoría de los derechos de participación, léase, asociación, reunión, petición, manifestación, sindicación– reconocidos en la parte dogmática de la Constitución y desarrollados por la ley. Cuestión distinta –pero fundamental– es que esta posibilidad, bien real, de que el extranjero sea titular y ejerza los derechos a los que se ha hecho alusión (es decir, casi todos), se hace depender de los requisitos unilateralmente impuestos por la política de inmigración y, más específicamente, de los filtros selectivos establecidos por la regulación jurídica de la extranjería en base a una comprensión instrumental de la inmigración. En efecto, el Estado sigue siendo el principal agente en la determinación de los procedimientos de admisión y en la concreción de los derechos y las obligaciones de los inmigrantes, y él mismo es el que genera dinámicas de “estratificación cívica”–o, en términos más contundentes y quizás más precisos, de “exclusión estratificada” (Solanes, 2006: 6)–, es decir, dinámicas de multiplicación de regímenes de derechos reconocidos a los extranjeros en función del tipo de permiso/ autorización, del programa de ingreso o de la situación administrativa. Es cierto, por tanto, que la nacionalidad es una meta-barrera exclusógena en el plano del acceso y que las dinámicas de estratificación cívica y de exclusión estratificada condicionan la titularidad y el ejercicio de los derechos de los extranjeros.
Este déficit fue señalado por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en su Dictamen preceptivo de 5 de febrero de 2007 (Cachón, 2007: 265).
Referencias del fragmento:
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