miércoles, 7 de julio de 2010

El Estado como psico-personal trainer disciplinante



[Breve fragmento del textillo para el libro de los amigos de Red Renta Básica]

(…) Obviamente, también la representación de la función del Estado en el ámbito de la intervención social ha adoptado nuevos perfiles. Un motivo recurrente del discurso sobre la exclusión social y las nuevas políticas de activación/ workfare es la conveniencia de involucrar a los distintos agentes del Welfare mix a través del partenariado social. El aparato público aparece en esta narrativa como un responsable más en la red plural de actores que deben intervenir en la gestión estratégica de los nuevos riesgos sociales. Esta redefinición, adecuada en la medida en que aboga por la implicación de toda la sociedad en los procesos de inserción social, incorpora no obstante una prescripción implícita de cambio de la actuación del Estado en un sentido bien definido. Aunque matizable, el concepto de “Estado schumpeteriano de workfare” (Schumpeterian workfare state) propuesto por Jessop (1994) y más tarde redefinido como Schumpeterian workfare post-national regime (Jessop, 2000, 2002) captura de modo bastante adecuado esta inflexión. Si, como se ha señalado arriba, la intervención estatal a través de las políticas sociales ha desempeñado siempre una doble función (desmercantilizar y al mismo tiempo incorporar la fuerza de trabajo al mercado), lo que singulariza a la redescripción neo-empleocentrista del rol del Estado es el énfasis en la segunda dimensión. En esta representación se atenúa, por tanto, la función protectora frente al mercado y se redefine discursivamente la política social como un factor productivo puesto al servicio del nuevo modelo de economía globalmente competitiva. Al Estado le corresponde promover la innovación, el aprendizaje y la adaptabilidad a las nuevas condiciones mediante la intervención por el lado de la oferta, subordinando la política social a las necesidades de la flexibilidad del mercado de trabajo y los imperativos de la competencia internacional. Se pueden, en este punto, identificar varios desplazamientos terminológicos y retóricos para sintetizar la reasignación de la responsabilidad estatal prescrita por el discurso neo-empleocentrista. Primero, el Estado no es ya representado como un regulador de mínimos indisponibles e inderogables, sino como un Estado en apariencia postpaternalista que debe gestionar reflexivamente la inserción individualizada de los sujetos en el mercado de trabajo mediante la promoción de su empleabilidad. Segundo, el Estado no es ya representado como una instancia protectora frente a contingencias objetivas que garantiza la seguridad económica, sino como un Estado incitador, movilizador o capacitador que debe crear las condiciones para que los individuos se acomoden a los requerimientos de una economía en permanente mutación, o también como un Estado motivador que debe enseñar a los sujetos a adquirir destrezas para no depender de las instituciones de bienestar y a ser socialmente útiles, siempre a través del empleo. Tercero, el Estado no es ya representado como un agente desmercantilizador que asegura la no dependencia completa del mercado, sino como un Estado inversor que debe proveer de competencias a los individuos para asegurar su participación normalizada en el proceso productivo. Esta reasignación de  responsabilidades de ningún modo implica la retirada del Estado, sino la modificación de su actuación. En la práctica, la “remercantilización administrativa” impulsada por las políticas neo-empleocentristas hacen del Estado un agente más intervencionista (Holden 2003), si bien los nuevos instrumentos de intervención –entre ellos, señaladamente, lo que Clasen y Clegg (2007) denominan condiciones de conducta– y los tratamientos individualizados que tienden a desplazar la atención hacia los rasgos personales, psicológicos y aun morales del receptor de prestaciones por desempleo o de rentas mínimas asistenciales basculan a ambos lados de la cada vez más difusa frontera que separa la protección social básica y la coacción disciplinante (...) 


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