domingo, 27 de mayo de 2012

No se va a poder





“Responsabilidad por Bankia”

(Joan J. Queralt, Universidad de Barcelona, El País, 27/5/2012)

“Con la información fragmentaria, contradictoria, inexacta, cuando no tendenciosa, que recibimos sobre el deterioro patrimonial del grupo que ha dado lugar a Bankia es difícil poder establecer, por ahora, un marco de responsabilidades para sus anteriores gestores y los órganos reguladores. Llama la atención, en primer lugar, que no conste expediente alguno abierto por no haber presentado en su día las cuentas anuales del ejercicio 2011. Eso, junto a otros indicios, como la supervisión de la salida a Bolsa en la primavera pasada, dan en qué pensar. No menos llamativa es la falta de reacción de los accionistas que han visto su inversión reducida a menos de la mitad, máxime si la comparamos con la reacción de esta misma semana, en menos de cuatro días, de los accionistas minoritarios de Facebook que, por ocultación de minusvaloración del negocio, han demandado a los emisores y a los bancos colocadores.
Por ello, las responsabilidades de orden administrativo —sanciones e inhabilitaciones a la entidad y a sus consejeros— y civiles —resarcimientos e, incluso, prohibición de ejercer el comercio en el futuro— no parecen muy próximas. Nos quedan las penales.
Estas son importantes y variadas, dado que pueden centrarse en varios momentos relevantes y no solo en esta última fase. En primer lugar, las alteraciones contables, si las hubo, para poder proceder a las fusiones entre las siete cajas en liza. Posteriormente, las eventuales manipulaciones tendentes a obtener un patrimonio positivo para poder salir a Bolsa, calidad patrimonial que a poco más de un año vista parece imposible. Finalmente, la información dada con cuentagotas y sin fundamento sobre el real estado patrimonial antes y después de la intervención. Todo ello sin contar las retribuciones e indemnizaciones por todos los conceptos que se hayan autootorgado y hayan percibido consejeros y directivos de este conglomerado financiero.
En su mayoría estas infracciones integrarían diversos delitos contables o de falsificación de balances con penas para cada uno de hasta cuatro años y seis meses y multas de hasta 18 meses (216.000 euros). Podrían aparecer otras falsedades con hasta tres años de prisión y multa de hasta 144.000 euros; también pudieran apreciarse en la captación de capital para la salida a Bolsa posibles estafas muy agravadas por razón del perjuicio y de la esencialidad de los bienes en juego (se trata de un banco sistémico), que comportan penas de hasta ocho años de prisión y 288.000 euros de multa. En este terreno quizá pudiera entrar en juego el novedoso delito de fraude de emisiones con penas de hasta seis años de cárcel y multas análogas. Tampoco habría que pasar por alto ni la administración desleal o apropiación indebida de cara a los depositantes de cualquier clase —con penas análogas a la de la estafa— o el uso de información privilegiada, con penas más leves que las mencionadas. Todo ello sin dejar de lado, pues son independientes de las hipotéticas manipulaciones por la gestión financiera, los delitos de administración fraudulenta por las remuneraciones, indemnizaciones y demás modalidades de autocontratación que secan la liquidez de las entidades cuando se hacen efectivas. Los castigos precedentes comportan la inhabilitación para el ejercicio de la actividad mercantil.
En fin, la querella la podría instar cualquiera para la estafa, la apropiación indebida y afines. Los perjudicados y también el ministerio fiscal, por afectar obviamente a los intereses generales y a millones de personas, ejercerían las acciones penales restantes.”


***

“(…)

iv) El problema de las denominadas “normas perversas”

Un caso particular vinculado sólo de modo tangencial a la cuestión de la relación entre la efectividad del Derecho y el cambio social es el de las denominadas normas perversas. Se trata de aquellas normas de prohibición u obligación que son generalmente incumplidas por los destinatarios y generalmente inaplicadas por los órganos de adjudicación pero que, ocasionalmente, se aplican. La perversidad es un atributo relativo, dicho esto en el sentido de que las normas pueden ser más o menos perversas en función de la frecuencia de la aplicación de la sanción negativa prevista en caso de inobservancia de la prohibición o la obligación prescritas en el enunciado normativo. Los efectos de una norma perversa se producen en el momento en que pretende ser aplicada. No se trata de efectos no previstos (o colaterales), sino de efectos “negativos” típicos sobre cuatro grupos o instancias: a) el destinatario (que, en los casos puntuales de aplicación, experimenta la sanción que recae sobre él como un agravio comparativo); b) la autoridad que aplica la norma (para la que la situación de una norma perversa implica inevitablemente una gran discrecionalidad y genera, eventualmente, un notable sentimiento de desmoralización); c) el propio sistema normativo (ya que la norma perversa tiene siempre un “efecto contagio” respecto a otras normas del sistema, efecto que es tanto más acentuado cuanto más cercanas sean las normas del sistema a la norma perversa); y d) el grupo social (que tiende a reaccionar ante la aplicación ocasional de la norma perversa solidarizándose con el incumplidor y criticando a la autoridad: el incumplidor es percibido como víctima y la autoridad como arbitraria). Piénsese, por aludir a un ejemplo trivial, en la norma que prohíbe aparcar en doble fila. La cuestión de las normas perversas constituye un marco de partida  idóneo para reflexionar sobre la ineficacia y la inefectividad de los tipos penales que persiguen la denominada criminalidad de cuello blanco (o económica) y la corrupción política en aquellos países en los que la cultura de la impunidad está fuertemente arraigada en el imaginario colectivo (…)”

(p. m., Lección 5, Materiales de Análisis Sociológico del Derecho, curso 2011-2012)



2 comentarios:

  1. carlos maiquesmartes, 29 mayo, 2012

    Uf. Buena selección de párrafos, sí señor.

    Esta mañana he acompañado a Fabio Orsi, un músico italiano residente en Berlín al aeropuerto. Un poco antes de subir las escaleras hacia el puesto de Salidas, hay un gran cartel ahí, de Bankia, que bajo un gran logo de este banco intervenido reza "Todo un futuro juntos"...

    Aquí el anuncio: http://www.youtube.com/watch?v=R5Axwia4EfE

    No sé si se va a poder o no, pero desde luego no se debe olvidar. Gracias por no perderlo de vista.

    Ya veremos cómo sigue, mientras tanto, un saludo y hasta otra.

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  2. "Todo un futuro juntos con las pérdidas bien socializadas, pandilla de julais. ¿Por qué razón íbamos a estar juntos en el pasado para compartir con vosotros las ganancias privadas?"

    Quizás el anuncio quedaría mejor así. En esencia, la mega-estafa de estos señores estupendos de Bankia (sin olvidar a todos los que por acción u omisión han permitido que ocurra) consiste en eso. En fin, Carlos, apago la luz y me meto en la cueva.
    abrazo.

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