“Responsabilidad
por Bankia”
(Joan J.
Queralt, Universidad de Barcelona, El País, 27/5/2012)
“Con la información fragmentaria, contradictoria,
inexacta, cuando no tendenciosa, que recibimos sobre el deterioro patrimonial
del grupo que ha dado lugar a Bankia es difícil poder establecer, por ahora, un
marco de responsabilidades para sus anteriores gestores y los órganos
reguladores. Llama la atención, en primer lugar, que no conste expediente
alguno abierto por no haber presentado en su día las cuentas anuales del
ejercicio 2011. Eso, junto a otros indicios, como la supervisión de la salida a
Bolsa en la primavera pasada, dan en qué pensar. No menos llamativa es la falta
de reacción de los accionistas que han visto su inversión reducida a menos de
la mitad, máxime si la comparamos con la reacción de esta misma semana, en
menos de cuatro días, de los accionistas minoritarios de Facebook que, por
ocultación de minusvaloración del negocio, han demandado a los emisores y a los
bancos colocadores.
Por ello, las responsabilidades de orden administrativo
—sanciones e inhabilitaciones a la entidad y a sus consejeros— y civiles
—resarcimientos e, incluso, prohibición de ejercer el comercio en el futuro— no
parecen muy próximas. Nos quedan las penales.
Estas son importantes y variadas, dado que pueden
centrarse en varios momentos relevantes y no solo en esta última fase. En
primer lugar, las alteraciones contables, si las hubo, para poder proceder a
las fusiones entre las siete cajas en liza. Posteriormente, las eventuales
manipulaciones tendentes a obtener un patrimonio positivo para poder salir a
Bolsa, calidad patrimonial que a poco más de un año vista parece imposible.
Finalmente, la información dada con cuentagotas y sin fundamento sobre el real
estado patrimonial antes y después de la intervención. Todo ello sin contar las
retribuciones e indemnizaciones por todos los conceptos que se hayan
autootorgado y hayan percibido consejeros y directivos de este conglomerado
financiero.
En su mayoría estas infracciones integrarían diversos
delitos contables o de falsificación de balances con penas para cada uno de
hasta cuatro años y seis meses y multas de hasta 18 meses (216.000 euros).
Podrían aparecer otras falsedades con hasta tres años de prisión y multa de
hasta 144.000 euros; también pudieran apreciarse en la captación de capital
para la salida a Bolsa posibles estafas muy agravadas por razón del perjuicio y
de la esencialidad de los bienes en juego (se trata de un banco sistémico), que
comportan penas de hasta ocho años de prisión y 288.000 euros de multa. En este
terreno quizá pudiera entrar en juego el novedoso delito de fraude de emisiones
con penas de hasta seis años de cárcel y multas análogas. Tampoco habría que
pasar por alto ni la administración desleal o apropiación indebida de cara a
los depositantes de cualquier clase —con penas análogas a la de la estafa— o el
uso de información privilegiada, con penas más leves que las mencionadas. Todo
ello sin dejar de lado, pues son independientes de las hipotéticas
manipulaciones por la gestión financiera, los delitos de administración
fraudulenta por las remuneraciones, indemnizaciones y demás modalidades de
autocontratación que secan la liquidez de las entidades cuando se hacen
efectivas. Los castigos precedentes comportan la inhabilitación para el ejercicio
de la actividad mercantil.
En fin, la querella la podría instar cualquiera para la
estafa, la apropiación indebida y afines. Los perjudicados y también el
ministerio fiscal, por afectar obviamente a los intereses generales y a
millones de personas, ejercerían las acciones penales restantes.”
***
“(…)
iv) El
problema de las denominadas “normas perversas”
Un caso particular vinculado sólo de modo
tangencial a la cuestión de la relación entre la efectividad del Derecho y el cambio social es
el de las denominadas normas perversas. Se trata de aquellas normas de prohibición
u obligación que son generalmente incumplidas por los destinatarios y
generalmente inaplicadas por los órganos de adjudicación pero que, ocasionalmente, se
aplican. La perversidad es un atributo relativo, dicho esto en el
sentido de que las normas pueden ser más o menos perversas en función de la
frecuencia de la aplicación de la sanción negativa prevista en caso de inobservancia de la prohibición o la obligación prescritas en el enunciado
normativo. Los efectos de una norma perversa se producen en el
momento en que pretende ser aplicada. No se trata de efectos no previstos (o
colaterales), sino de efectos “negativos” típicos sobre cuatro grupos o
instancias: a) el destinatario (que, en los casos puntuales de
aplicación, experimenta la sanción que recae sobre él como un agravio
comparativo); b) la autoridad que aplica la norma (para la que la
situación de una norma perversa implica inevitablemente una gran
discrecionalidad y genera, eventualmente, un notable sentimiento de
desmoralización); c) el propio sistema normativo (ya que la norma perversa
tiene siempre un “efecto contagio” respecto a otras normas del sistema, efecto
que es tanto más acentuado cuanto más cercanas sean las normas del sistema a la
norma perversa); y d) el grupo social (que tiende a reaccionar ante la
aplicación ocasional de la norma perversa solidarizándose con el incumplidor y
criticando a la autoridad: el incumplidor es percibido como víctima y la
autoridad como arbitraria). Piénsese, por aludir a un ejemplo trivial, en la
norma que prohíbe aparcar en doble fila. La cuestión de las normas perversas
constituye un marco de partida idóneo para reflexionar sobre la ineficacia y la
inefectividad de los tipos penales que persiguen la denominada criminalidad de
cuello blanco (o económica) y la corrupción política en aquellos países en los
que la cultura de la impunidad está
fuertemente arraigada en el imaginario colectivo (…)”
(p. m., Lección 5, Materiales de Análisis
Sociológico del Derecho, curso 2011-2012)
Uf. Buena selección de párrafos, sí señor.
ResponderEliminarEsta mañana he acompañado a Fabio Orsi, un músico italiano residente en Berlín al aeropuerto. Un poco antes de subir las escaleras hacia el puesto de Salidas, hay un gran cartel ahí, de Bankia, que bajo un gran logo de este banco intervenido reza "Todo un futuro juntos"...
Aquí el anuncio: http://www.youtube.com/watch?v=R5Axwia4EfE
No sé si se va a poder o no, pero desde luego no se debe olvidar. Gracias por no perderlo de vista.
Ya veremos cómo sigue, mientras tanto, un saludo y hasta otra.
"Todo un futuro juntos con las pérdidas bien socializadas, pandilla de julais. ¿Por qué razón íbamos a estar juntos en el pasado para compartir con vosotros las ganancias privadas?"
ResponderEliminarQuizás el anuncio quedaría mejor así. En esencia, la mega-estafa de estos señores estupendos de Bankia (sin olvidar a todos los que por acción u omisión han permitido que ocurra) consiste en eso. En fin, Carlos, apago la luz y me meto en la cueva.
abrazo.